Para poder acceder al beneficio de la devolución del IVA en el marco del programa “Compre sin IVA”, es necesario declarar y asociar un CBU. En esta nota, te contamos paso a paso cómo hacerlo.
Para recibir el reintegro del 21% en compras realizadas con tarjetas de débito a través del programa ‘Compre sin IVA’, los contribuyentes deben proporcionar su CBU a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Desde la página web de la AFIP, el Gobierno solicitará a los usuarios que indiquen a qué cuenta bancaria y tarjeta de débito desean asociar el beneficio. Durante este proceso, es importante seleccionar la opción ‘Compre sin IVA’ para vincular esa cuenta al programa.
Esta nueva funcionalidad en el sitio web de la AFIP es de gran importancia, ya que esta medida se puede combinar y acumular con otros beneficios como promociones bancarias o la Cuenta DNI del Banco Provincia. Esto brinda flexibilidad al beneficiario para elegir la tarjeta que le permita aprovechar la mayor cantidad de descuentos o simplemente utilizar la cuenta con la que está más familiarizado.
¿Cómo cargar el CBU para recibir el reintegro de “Compre sin IVA”?
Para recibir la devolución del IVA, es esencial que todos los contribuyentes verifiquen si tienen su Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada en el sitio web de la AFIP. Si no la tienen registrada, deben seguir estos pasos:
- Ingresar a la página web de la AFIP y acceder con su clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”.
- Una vez dentro, el contribuyente podrá visualizar los CBU informados, incluyendo los de terceros que se hayan vinculado y los autorizados para realizar transacciones.
- Para agregar un nuevo CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propios y hacer clic en el botón “Registrar CBU”. El sistema solicitará los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se quiere registrar: para devoluciones, Compre sin IVA, Mis Facilidades o pago de monotributo.
- Seleccionar la opción “Compre sin IVA”.
- Finalmente, hacer clic en “Informar CBU”.
Una vez registrado, la entidad bancaria emitirá una autorización para el uso del CBU, la cual será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo asociar la cuenta al programa?
Si una persona ya tiene declarada la cuenta en la que desea recibir el reintegro del 21%, pero aún no está asociada al programa, debe seguir estos pasos:
- Hacer clic sobre el ícono del lápiz (modificar) en la columna de “Acciones” ubicada en la parte derecha.
- En la ventana emergente, marcar la opción “Compre sin IVA”.
En este caso, no es necesario “destildar” la opción en la cuenta que estaba vinculada al beneficio por defecto. Al registrar el nuevo CBU y asociarlo al programa “Compre sin IVA”, la otra cuenta se desactivará automáticamente para esta medida en particular. Es importante tener en cuenta que el reintegro se realiza en una única cuenta, y no es posible asociar dos CBU al programa.
Esta flexibilidad permite a las personas elegir la cuenta bancaria y la tarjeta de débito que ofrezcan los descuentos y promociones más convenientes para ellas. Dado que estos beneficios son acumulables con “Compre sin IVA”, podrán aprovechar ambos y recibir el reintegro del 21%.
¿Cómo reclamar el reintegro del IVA?
Para iniciar el reclamo por la no devolución del IVA, se debe visitar el sitio web de AFIP y completar un formulario con datos personales, CUIT/CUIL, teléfono de contacto y dirección de email. Además, es necesario especificar los motivos del reclamo. También se brinda la opción de hacer el reclamo por teléfono a través de la línea de Atención al Usuario (0800 999 2347).
Es importante destacar que la AFIP no aceptará casos en los siguientes escenarios:
- Los formularios que no contengan la información necesaria.
- Aquellos que contengan datos falsos o de autenticidad dudosa.
- Cuando el motivo del reclamo no esté claro y no se pueda establecer contacto con el reclamante para aclarar la situación.
- Casos referidos a procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
- Reclamos o sugerencias que ya hayan sido atendidos anteriormente.
- Asuntos que no estén dentro de la competencia de la AFIP.
Es importante mencionar que, para aprovechar al máximo este beneficio, los beneficiarios deben gastar más de $108.000 en el mes. Esta medida está en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.