¿Cómo impacta el nuevo Código Civil en la actividad inmobiliaria?

Ignacio Hernández

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Por Raúl Ricagno

El nuevo Código Civil y Comercial que regirá a partir del 1 de Agosto, incide en forma directa sobre el Contrato de Compra Venta, el cual es plasmado previo a la celebración de la Escritura Traslativa de Dominio en un Boleto de Compra Venta.

Existen dos artículos de suma importancia, ellos son el Art. 765 y el Art. 766 del cuerpo legal mencionado.

ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (Al tipo de cambio Oficial)

ARTÍCULO 766.- Obligación del Deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. (Contradicción del Legislador)

ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

De la lectura se desprende claramente lo inconveniente y desaconsejable que resulta celebrar Boleto de Compra Venta en moneda extranjera, ya que la misma no solo no es de curso legal y por lo tanto para la ley es sólo una “cosa”, sino que además permite al deudor desinteresar al acreedor entregando su equivalente en pesos (es decir moneda de curso legal en nuestro país), tomando como referencia de valor la cotización Oficial del Dólar. Por ello y dadas las circunstancias existe concordancia en las Cámaras Inmobiliarias, en el sentido de no celebrar Boleto de Compra Venta sino proceder directamente a la celebración de Escritura Traslativa de Dominio, ello así para evitar la judicialización del tema. No debemos olvidar que no obstante la ley considerada en sí misma y su letra conforme lo establecido por el legislador, son los jueces quienes la interpretan.

Por Raúl Ricagno

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