Dólar: ¿Cómo hacer para que AFIP devuelva el 35% de recargo?

Sofía Martínez

Cada argentino que compra dólares cuenta con el recargo del Impuesto a las Ganancias de un 35%, pero según explican los expertos hay una manera para que AFIP devuelva lo pagado en caso de no ser contribuyente a ese tributo.

El recargo se aplica específicamente en las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean realizadas en moneda extranjera, ya sea dólar, euro, real o cualquier otra.

Se trata de un mecanismo de percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales y ante estas normas se dan 3 situaciones:

  1. Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
  2. Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
  3. Personas que están alcanzadas por ambos tributos.

No contribuyentes

Entre los no contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, en tanto, se dan los siguientes casos:

  • Para quienes realicen compras con moneda extranjera y deban pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo en la que pueden solicitar la devolución del gravamen percibido. El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero de 2021.
  • Los monotributistas y jubilados al igual que el caso anterior, si realizan compras en moneda extranjera pero no están alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero de 2021.
  • En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador presente la declaración jurada, o sea abril de 2021.

¿Qué necesito para solicitar el reintegro a AFIP?

Según AFIP, quienes deseen solicitar el reintegro del 35% deberán cumplir con estos requisitos:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
  • Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP https://www.afip.gob.ar/

¿Cómo pido la devolución?

Las personas que quieran solicitar la devolución del 35% deberán ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se encuentran detallados los términos y condiciones de dicha devolución.

Allí podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).

En caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema le permite agregarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

Por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente. En los documentos mencionados deberá contar la percepción que se está informando.

La aprobación o rechazo de la solicitud será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En el caso de ser aprobado el monto de devolución será transferido en la cuenta bancaria cuyo CBU fuera informado por el interesado.

En caso de ser rechazado, AFIP tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante y será notificado por tal situación. La notificación contará con nombre y apellido del solicitante, CUIT, domicilio y el monto solicitado rechazado con sus correspondientes fundamentos.

¿Cómo lo solicito si pago Ganancias?

Para aquellos que paguen Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos.

Por ejemplo, en el caso de personas físicas o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal en diciembre 2020, el reintegro se hará en junio de 2021.

Falta reglamentación

Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Tributario de SMS Buenos Aires, explicó que este procedimiento aún no está reglamentado en todos sus detalles, por lo tanto, recomienda ir declarando una CBU a través de la página de Internet de la AFIP.

Sólo queda esperar hasta el año próximo para que se implementen las condiciones y el aplicativo para alcanzar el nuevo régimen de contabilidad. De todas formas, quienes quieran solicitar este impuesto pueden ir adelantando sus trámites.

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