Aunque AFIP estará en receso administrativo, continuará realizando controles fiscales y trámites considerados urgentes. ¿Cuáles son? Detalles a continuación.
La AFIP comunicó la feria administrativa o ‘feria fiscal’ programada del 1 al 31 de enero. Debido a esto, es crucial entender que, a pesar de este periodo, la mayoría de las obligaciones de presentación y pago de impuestos para los contribuyentes no quedan exentas y deben realizarse con normalidad.
¿Qué trámites pueden posponerse?
Durante la feria fiscal de enero, se establece un régimen opcional para la presentación y pago de IVA, Ganancias y regímenes de información. Este régimen, aplicable a todos los contribuyentes, permite presentar declaraciones juradas, trasladando los vencimientos originalmente en enero al mismo día del mes siguiente, es decir, febrero.
Además, se introduce un régimen opcional de pago a cuenta para Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas, cubriendo IVA y Ganancias de diciembre y el período fiscal de cierre de agosto, respectivamente. Las nuevas fechas de presentación o pago serán el día hábil anterior a la primera fecha en febrero para las mismas obligaciones. La adhesión a este régimen se puede realizar desde el 7 de diciembre hasta el día hábil anterior a la primera fecha de enero del año.
¿Cuáles son las obligaciones que seguirán vigentes?
A pesar del receso administrativo, ciertas obligaciones mantendrán sus fechas de vencimiento, sin ser postergadas. Esto incluye:
- Declaraciones juradas de Seguridad Social (SICOSS)
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
- Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
- Impuestos internos
- Recategorización del Monotributo
- Ganancias por Precios de Transferencia
Es crucial resaltar que la feria fiscal no afecta las facultades de contralor de la AFIP, ni los actos o trámites considerados esenciales e improrrogables para los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero, como altas, modificaciones de datos, bajas, entre otros.