La Cámara Penal de Dolores, por mayoría, confirmó el arresto domiciliario concedido por un Juez del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental a un individuo condenado por robos en Chascomús.
La Cámara estuvo integrada para el caso por los Jueces Dres. Susana Miriam Yaltone, Felipe Defelitto y Fernando Sotelo, consignado la primera en su voto, que el Juez Dr. Christian Rabaia había hecho lugar en forma excepcional al arresto domiciliario de Jerónimo Gabriel Leclerq, a cumplirse en Chascomús bajo la supervisión y responsabilidad de su pareja.
El Fiscal Juan Manuel Dávila en su apelación sostuvo que esa resolución conllevaba riesgo de fuga del imputado, en virtud que Leclerq había sido condenado a “tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento”. Que no se encontraban acreditadas las circunstancias previstas en el Código para conceder dicho beneficio; que se debía tener en cuenta que los hechos por los cuales había sido condenado habían sido violentos; y que su problema de salud podía ser tratado en la Unidad Penal 6 de Dolores donde estaba alojado.
La Dra. Yaltone en el análisis del caso indicó, que se encontraba acreditada por una cantidad de informes médicos la problemática de salud que el procesado presenta, y el tiempo que llevaba alojado con problemas de salud sin las condiciones adecuadas de alojamiento, señalando como ejemplo, que había sido su pareja la encargada de proveerle de los insumos para las curaciones de una herida que se encontraba abierta.
Consignó la Juez que resultaba evidente la problemática de salud que presentaba, la cual indudablemente requería de cuidados especiales para evitar el agravamiento de su cuadro de salud, máxime teniendo en cuenta que el entorno de encierro ponía en riesgo la misma. Y precisó, que sin perjuicio de la no urgencia en la realización de una operación de cierre de esa herida, en la que hacían hincapié los informes médicos de la Unidad Penitenciaria, “lo cierto que son principios humanitarios los que deben prevalecer en el presente caso frente al cuadro de salud que padece Leclerq, quien durante toda su estancia en el establecimiento carcelario no logró acceder a la intervención quirúrgica” que necesita.
Respecto del riesgo procesal por la condena impuesta –aún no firme- señala la Magistrada, que ello debía “ceder ante la situación extrema que éste atraviesa: una lesión muy grave e incapacitante; es decir, una herida sin curar hace meses, la dificultad aducida -y no desmentida por el Servicio- de la provisión de elementos de higiene o aislantes, y la dificultad de una cirugía pronta. En tal sentido agregó, que el prolongado tiempo de espera de una operación y la necesaria evitación de problemas colaterales que podrían suscitarse a partir del contexto excepcional dado por la pandemia, marcaban la necesidad de confirmar el beneficio otorgado a Leclerq “en aras de garantizar el derecho a la salud y la integridad física del imputado”.
El Juez Dr. Defelitto estuvo en desacuerdo y consideró que se debía acoger la apelación fiscal, atento que la Suprema Corte provincial ha puntualizado, que para evaluar la procedencia o no del beneficio de arresto domiciliario se debe tener en cuenta el bien jurídico afectado, la modalidad de comisión del delito, los medios empleados, su situación al momento de la decisión, destacando entre otras pautas como un aspecto fundamental, “el respeto a los derechos de las víctimas”.
Por ello señaló, que Leclerq había sido condenado en mayo pasado en el marco de un juicio abreviado, como coautor de los delitos de “Robo Agravado por Haber sido cometido con efracción y Robo Doblemente Calificado por su comisión en poblado y en banda y mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada”, señalando además el Magistrado sobre la violencia con que fueron perpetrados estos hechos, razón por la cual consideraba vigente el riesgo procesal de fuga.
Resaltó no desconocer su problemática de salud, de larga data, presentaba sin operar al momento de ser detenido, por lo que señaló no encontraba que ello configurado la circunstancia excepcional para otorgar el arresto domiciliario, resaltando que su derecho a la salud se encontraba salvaguardado en la Unidad que lo alojaba, puesto que a la fecha no se registraban casos de Covid 19, a diferencia de lo que acontece en Chascomús, localidad donde gozaría el beneficio.
Resaltó también el Dr. Defelitto un informe de la Unidad Sanitaria de la Cárcel de Dolores, donde se indica que “pese a los reiterados pedidos de que el paciente concurra a esta Unidad Sanitaria, se niega por propia voluntad, no asistiendo a ser evaluado por personal médico de guardia…”. U otro, formulado por el cirujano de la Unidad Penal, que indica que la cirugía aludida no era de carácter urgente y debía ser programada una vez realizado un estudio. “…nada impide que, vuelto el imputado de autos a la Unidad Penal en la que se encontraba alojado y luego de cumplir con el aislamiento correspondiente, el mismo sea intervenido quirúrgicamente encontrándose privado de su libertad” resaltó el Juez.
De su parte el Dr. Fernando Sotelo, adhirió por sus fundamentos al voto de la Dra. Yaltone, por lo que en definitiva los miembros de la Cámara por mayoría resolvieron rechazar el recurso de apelación del Fiscal, confirmando el arresto domiciliario concedido a Jerónimo Gabriel Leclerq
Fuente: Compromiso.com