Un vecino de Chascomús, debió recurrir a la Justicia para que el Municipio le proveyera de información referente a la utilización de agrotóxicos en el distrito.
El solicitante explicó que tal acción fue impulsada luego de que su hijo fuera víctima de una pulverización de agrotóxicos junto a docentes y más de cincuenta estudiantes menores de edad, que se encontraban en horario de clases en la Esc.N° 31 del Barrio Parque Girado.
En principio se trató de una solicitud muy simple de responder por parte del Ejecutivo Municipal, aunque éste “rechazó el pedido de informes, dejando en evidencia la falta de transparencia e ilegalidad como estrategia recurrente en disimular su negligencia y mal desempeño”, aseguró a INFOZONA el vecino de Chascomús.
La notificación al rechazo de la solicitud de acceso a la información sobre el cumplimiento de la Ordenanza que regula el uso de agrotóxicos se efectuó hace un año y la firmó el Secretario de Gobierno Dr. Cipriano Pérez del Cerro, obligando al solicitante a presentar un Recurso de Amparo ante los Tribunales de Dolores donde se falló a favor del vecino declarando la nulidad dela Resolución emitida por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Chascomús y dictaminando el pago de las costas, las cuales recayeron en la responsabilidad del erario público y no sobre los funcionarios que produjeron el perjuicio.
En cuanto a los derechos vulnerados, en el fallo recuerdan que el Derecho de Información Ambiental y de su Acceso, revisten en nuestro orden jurídico entidad constitucional reconocido expresamente como un derecho superior tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia de Buenos Aires, así como en materia convencional internacional con jerarquía constitucional.
En otro párrafo, el Juez señaló que “en el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”.
En el fallo, el propio juzgado dictaminó carencias en la implementación de los controles de Salud e instó a un mayor compromiso de la Secretaría de Salud local , así como la inconsistencia del sitio TOMASA, con el cual el Municipio pretende dar cumplimiento a la normativa en cuestión.
Podemos recordar que el tratamiento de la Ordenanza N°5329 para la regulación de Agroquímicos en la ciudad de Chascomús, contó con la participación de organismos consultores de carácter técnico científico como son el INTA y el IBBINTECH, así como también con amplia participación ciudadana.
El proyecto original contaba con 2000 metros de distancia de prohibición de uso de agroquímicos para el resguardo de la salud cuyo antecedente legislativo vigente se encuentra en el Partido de Cañuelas.
También se presentaron estudios científicos que alertan sobre los aumentos de cáncer, y otras afecciones en poblaciones expuestas a menos de 1500 mts. Asimismo a nivel jurídico, la distancia dictaminada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia sentó una jurisprudencia,
con el fallo ante la Municipalidad de Alberti, siendo de 1000 metros la prohibición de uso de Argrotóxicos. Fue en ese contexto, mientras vecinos del barrio Lomas Altas fueron protegidos por el dictado de una Medida Cautelar que prohíbe las fumigaciones a menos de mil metros que
el HCD de Chascomús, sancionó una ordenanza contraria a las pretensiones de los vecinos afectados por el uso de agroquímicos.
Señaló el vecino que a su entender, los representantes del pueblo, fraguaron la supremacía de los intereses económicos particulares del sector agroindustrial por sobre los derechos a la salud colectiva.
De igual modo y siempre en el marco del objeto de que se trata, en una oportunidad se reunieron integrantes de la Asamblea “Paren de Fumigarnos” con el Secretario de Gobierno, Pérez del Cerro, el cual, para sorpresa de los integrantes de tal institución, les dijo ” ¿Para qué quieren una ley que regule los agroquímicos si después no se puede cumplir? ¿Para que quieren leyes?! Estamos llenos de leyes que no se cumplen!!!….”
Naturalmente, tal afirmación de un funcionario público, causó, además de sorpresa, indignación, por cuanto él precisamente integra el Departamento Ejecutivo del Municipio que, entre otras obligaciones, debe hacer cumplir las leyes y ordenanzas.-