
Se conoció que con fecha 29 de marzo del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar el recurso extraordinario interpuesto en el mes de noviembre del año 2014 por la Municipalidad de Chascomús en el caso de la rifa del campo.
Con la firma de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda se expidió en la fecha indica de la siguiente manera:
Vistos los autos: “Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen c/ Provincia de Buenos Aires y Otros s/ cumplimiento de contrato”
Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.-”
Recordamos que se trata de un juicio iniciadoen el año 1.995 por la escrituración de un campo que las vecinas de Lezama, señoras Sonia Dellavedova de Godoy y Clorinda Sandoni (actualmente fallecida) ganaron en una rifa organizada por la Asociación de Escuelas Rurales de Chascomús y que pudieron usufructuar tan solo dos años, habida cuenta que el inmueble fue subastado judicialmente atento la demanda que inició el acreedor hipotecario.
La rifa de que se trata fue organizada por las Cooperadoras de las Escuelas Rurales de Chascomús, autorizada por el entonces Intendente Municipal de tal Distrito, Ingeniero Juan Carlos Salas.
El premio consistía en una fracción de campo ubicada en el actual Partido de Lezama, paraje Barrancas, con una superficie mayor a las 300 hectáreas.
Las señoras Dellavedova y Gallegos adquirieron el número 2300 que resultó favorecido en la Lotería Nacional de Fin de Año de 1.995, pero el premio ofrecido se hallaba gravado con hipoteca en primer grado imposibilitando su escrituración.
A los dos años aproximadamente y al no cancelarse el crédito hipotecario otorgado a favor de una tercera persona, el acreedor demandó su cobro por vía judicial sin resultado positivo por lo cual indefectiblemente el campo en cuestión fue subastado en la suma de U$S 326.000.
Fuentes confiables hicieron saber que el monto indemnizatorio rondaría los $ 100.000.000 confirmando el Máximo Tribunal de la Nación los Fallos de Primera y Segunda Instancia y de la Corte de la provincia de Buenos Aires.
Resolución de la CSJN

