Personal del CPR Chascomús (Oficial Subayudante Marquione Carolina y Oficial Berrueta German) en circunstancias que recorrían la jurisdicción en prevención y control de delitos y faltas en general por la zona rural del Cuartel X del distrito, recepcionan llamado por parte de la oficina de guardia, donde se le alertaba sobre la presencia de personas realizando maniobras de caza mediante la utilización de perros galgos en el interior del Establecimiento “El Retiro”.
Constituidos, se logra interceptar una camioneta marca Chevrolet modelo S10 de color gris con dominio colocado GWX-492, con cuatro ocupantes de sexo masculinos identificados como LENCINA O., ALARCON F., OPORTO J. Y OPORTO M., los cuales poseían en su poder la cantidad de 9 perros de la raza galgos, 6 antílopes de la india y 1 liebre europeas, todos estos animales se hallaban muertos productos de las mordeduras de los canes.
Consultados sobre el permiso escrito del propietario del establecimiento para ejercer la caza, refieren carecer del mismo, careciendo también de la licencia de caza habilitante
Atento a ello, es que se procede a labrar las correspondientes actuaciones contravencionales por INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 268, 273 INC. “A” Y “K”, 274, 277 INC. “A” Y 287 DEL CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Finalizadas las actuaciones, se procedió a hacer entrega en carácter de depositario judicial provisorio los canes interdictados a sus propietarios, y las piezas de caza obtenidas se decomisan (articulo 289) para su posterior incineración por no encontrarse aptas para el consumo humano debido a las mordeduras de los canes que poseen (art. 290) del citado código.-