Seguidamente se procedió a identificarlos como CORNEJO DIEGO RAÚL; CEPEDA MAXIMILIANO LEONEL; CEPEDA LAUTARO; GRIEVE GERARDO EZEQUIEL; Y GRIEVE MARCOS ANTONIO.
Consultados sobre la licencia de caza habilitante refieren carecer de la misma; por lo que seguidamente se procede a labrar las correspondientes actuaciones contravencionales por INFRACCIÓN A LO NORMADO EN LOS ARTÍCULOS 266, 268, 269, 273 INC. “A”, “B”, “C”, “E” , 274, 277 INCISO“A”, DEL CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con intervención del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires.
Acto seguido se procede al interdictado de cinco piezas (nutrias) obtenidas producto de la caza y se realiza la correspondiente acta de incineración para las misma, con la presencia de un testigo en el Comando de Prevención Rural Chascomús.-