Los abogados defensores de Diego Urquiaga solicitaron a INFOZONA el derecho a réplica por el artículo publicado en relación al aniversario del asesinato de Mauricio Ponce de León, ocurrido el 26 de febrero p/pdo.
En su nota enviada a esta redacción, expresan los letrados de Urquiaga lo siguiente:
Que por medio de la presente como abogados defensores Dr. Ignacio Francisco De Franco inscripto al T° XXIII, F° 338 del Colegio de Abogados Lomas de Zamora, Dr. Alejandro Patricio González Nava inscripto al T° XII, F° 157 del Colegio de Abogados Morón y al Dr. Pablo Jurado inscripto al T° XII, F°948 del Colegio de Abogados Morón. de DIEGO URQUIAGA. en el marco de la causa 9091. Se solicita el derecho a replica según lo confiere la C.N. La Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como ‘Pacto de Costa Rica’ porque allí se firmó) tiene el mismo valor que la Constitución Nacional (artículo 75:22 CN) y tanto al Estado como los particulares, incluyendo medios de comunicación, tienen que respetarla. El artículo 14 de la CADH dice que
“1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
Por tal motivo es que a Diego Urquiaga en su nota periodística se lo indica como el autor del homicidio de Ponce de Leon. En el año 2005. Es verdad que recibió una condena la misma no fue por ser autor material del hecho. Como se puede observar en copia de la sentencia del tribunal. Que la misma justicia indica que no estuvo en el lugar del hecho. Y que se ordena una nueva investigación para buscar el autor material de los hechos. Por lo tanto es que se solicita la corrección y aclaración de que Diego Urquiaga no fue condenado por la muerte de Ponce de Leon. Que el autor material del hecho aun no se sabe quien fue. Que su condena se debió por tener elementos de la victima en su poder. Por haberlos adquirido posterior a la muerte del joven. Se adjunta al email copia digitalizada de la sentencia. Desde ya muchas gracias y quedamos a la espera de una respuesta favorable. Solicitando que se informe sobre lo resuelto.”
Se adjuntas copias del Expediente:
De tal modo y atento lo peticionado y normativa vigente, se le concedió al solicitante el Derecho a Réplica, reproduciendo literalmente su aclaración y/u observaciones con respecto al artículo periodístico de que se trata.-