En acuerdo de hoy, el Máximo Tribunal declaró que la acción iniciada por la Municipalidad de Castelli contra el capítulo de Regimen Municipal de la Constitución bonaerense no correspondía a la competencia originaria de la Corte. Se apoyó en el dictamen fiscal de Laura Monti, donde denegó la competencia por no corresponder a ninguno de los casos del artículo 117 de la Carta Magna.
La causa había sido entablada por Francisco José Echarren, intendente del municipio. En particular, solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 190 a 197 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, así como, de las normas dictadas en consecuencia. Ello por no respetar, a su entender, la supremacía consagrada en el artículo 31 de la Constitución Nacional.
La Corte, en su análisis, consideró que el artículo 123 de la Constitución Nacional refiere a “contenidos” y “alcances” de la autonomía. Los primeros son taxativos y comprenden los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero; los alcances refieren a la delimitación del perímetro de aquellos.
Asimismo, agregó que “tal como ha quedado planteada la cuestión constitucional descripta, se advierte que para su resolución será necesario, en primer lugar, acudir a la hermenéutica y aplicación del derecho público provincial; más específicamente, a las normas locales”.
Por ello, concluyó que la causa comprende cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales, por esa razón, el proceso debe tramitar -al menos inicialmente- ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En su voto particular, los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti agregaron que “resulta aplicable la doctrina según la cual los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica o política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación”. A su vez, con cita a Joaquín V. González, sostuvieron que el sentido de las palabras de la Constitución relativas a las Provincias es ‘se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas’.