Esta lucha ha llevado más de tres décadas hasta llegar a la Ley 14656. La conquista es histórica en los municipales.
Se rubricó el acta que reconoce dentro de muchos artículos, importantes derechos de los trabajadores.
Como aspectos relevantes se pueden citar los siguientes:
- Se establece un porcentaje del %20 del personal de la Planta Permanente como tope para conformar la Planta Transitoria, con una gradualidad de 5 años.
- Se crea una licencia para los casos de violencia de género y para el padre en caso de nacimientos de hijos.
- Se estableció que el Adicional por Actividad exclusiva será un 30% como mínimo, cuando con anterioridad dicho porcentaje constituía el máximo.
- Se crea una Retribución Especial sin cargo de reintegro que se abona al cese de todo trabajador cuando el mismo es a los efectos jubilatorios y la misma equivale a 6 mensualidades, tomándose en cuenta para ello la que el trabajador se encontraba percibiendo en ese momento.
- Se crea un subsidio por fallecimiento del trabajador, equivalente a 6 mensualidades, que se abona a sus familiares con la sola acreditación del vínculo.
- Se graduó el porcentaje a percibir por el trabajador profesional en relación a la posesión de título Universitario de Grado, Tecnicatura Superior Universitaria, Terciario de Grado no Universitario.
- Se incorpora el Instituto de Retiro Voluntario.
- Se establece que tendrán prioridad de ingreso aquellas personas hijo/as del trabajador fallecido que fuera único sostén de la familia, siempre que acrediten los requisitos para ello, a excepción de los cargos que requieran concurso.
- Se incorpora el código de descuento con un límite de retención de hasta el 40% del sueldo como resguardo del carácter alimentario que tiene el mismo.
- Se establece que la Junta Medica Local estará integrada por 3 profesionales, debiendo uno de ellos ser de la especialidad medica de la enfermedad que afecte al trabajador.
- Se estipula que en caso de que el trabajador se acoja a la Jubilación Anticipada, el haber que perciba como consecuencia de ello no podrá ser inferior al 70% del último sueldo percibido.
- Se instituyó el mecanismo de resolución de conflictos por paritarias en sede municipal.
ETIQUETAS
Castelli, Sebastián Echarren, Trabajadores Municipales
Francisco Díaz