Recientemente la Procuración General de la Nación dictaminó para que la Corte Suprema de Justicia no intervenga en una demanda contra la provincia de Buenos Aires promovida por Francisco Echarren en su carácter de Intendente de Castelli, a través de la cual procura que se declare inconstitucional el Régimen Municipal que establece la Constitución provincial.
En abril pasado el Jefe Comunal había anunciado que presentaría en el Concejo Deliberante local “la primera Carta Orgánica Municipal de la Provincia de Buenos Aires que consagra la autonomía”, y que pediría a la Corte de Justicia Nacional que declarara la inconstitucionalidad de la Constitución provincial en lo que refiere a la autarquía municipal.
Publicó el sitio del diario Compromiso que el dictamen ahora conocido señala que el Intendente Echarren en su presentación procuraba obtener la declaración de inconstitucionalidad del Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia, como también de las normas y disposiciones dictadas en consecuencia, como por ejemplo la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto-ley 6769/58).
Sostuvo el Jefe Comunal que la Constitución Provincial violaba de forma concreta la Constitución Nacional, que no respetaba su supremacía como Norma Fundamental del Ordenamiento Jurídico Argentino, en cuanto a la “obligación de instaurar la autonomía municipal, en sus aspectos administrativo, económico, tributario y financiero, político e institucional…”, conculcando con ello el derecho de autoridades y habitantes de Castelli de “poder ejercer el derecho constitucional de habitar y vivir en un municipio autónomo que dicte sus propias normas”.
En ese marco de la presentación el Intendente pidió a la Corte que dictara una medida cautelar que ordenara a la Provincia de Buenos Aires que fijara “el alcance y el contenido de la autonomía municipal en la Provincia”, medida que permitiera a la Municipalidad de Castelli el ejercicio de la facultad constitucional federal de sancionar “su propia carta orgánica”.
El dictamen de la Procuración General señala tras el análisis del caso, que el proceso debía tramitar por ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires, dado que el sistema federal y las autonomías provinciales exigen que sean sus magistrados los que intervengan en este tipo de causas. Y dado que el art. 117º de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, lo cual era insusceptible de extenderse a otros casos no previstos, se concluyó diciendo que la demanda intentada por el Intendente de Castelli resultaba ajena a las instancia del máximo Tribunal de Justicia, órgano que en definitiva será el que resuelva por sí o por no si interviene en la cuestión planteada