El juicio fue consensuado por el Fiscal y el Defensor –con acuerdo del procesado- en cuanto a la calificación y la pena a imponer.
Según surge del veredicto, en marzo de 2016 en el Club Deportivo de Castelli un joven con retraso madurativo fue incitado y alentado por seis masculinos para que se desnudara, y luego para que recorriera el salón donde había numerosas personas mientras uno de aquellos lo filmaba.
La progenitora del joven efectuó la denuncia ante la posibilidad que lo ocurrido fuera delito, existiendo una cantidad de testigos que corroboraron lo sucedido, identificado a los responsables y en particular a quien había gravado imágenes, las que habían sido también difundidas en un video que circulaba por Whatsapp.
Precisamente en ese video se puede ver como el joven comienza a sacarse la ropa, que les dice que el calzoncillo no se lo sacaría, y como esas personas lo arengaban para que sí lo hiciera, tras lo cual lo hacen correr alrededor de la pista dos o tres vueltas mientras se ríen de la situación.
Para la Juez la exhibición estuvo en condiciones de ser vista de manera involuntaria por terceros, ya que se realizó en un sitio público durante un evento donde había muchas personas, siendo a su vez filmada por el imputado y reproducida con posterioridad a través de whatsapp.
La Dra. Merlo en el análisis del caso precisó, que el joven que se había desnudado, padece incapacidad mental declarada judicialmente, por lo cual no era penalmente responsable de lo sucedido. Que no obstante y en modo alguno, ello desincriminaba al sujeto y/o sujetos de atrás, “quienes fueron coautores mediatos” del hecho, ya “que teniendo dominio del mismo utilizaron al joven como instrumento del actuar ilícito -exhibiciones obscenas- a través del dominio de su voluntad”.
“Mas allá que no han sido procesadas ni requeridas ajuicio las restantes personas -todas identificadas con nombre y apellido en la causa-, (..) y que también tomaron parte en la utilización del joven para la realización del hecho penal, el imputado fue individualizado desde el primer momento como uno de los coautores mediatos, ya que surgía en la filmación del video y porque fue reconocido por los testigos a quienes esas imágenes se les exhibió”, resalta la Magistrada.
Por ello la Dra. Merlo resolvió condenar a Sergio Daniel Mounet, apodado “Terco”, de 31 años de edad, domiciliado en la ciudad de Castelli, como coautor mediato, penalmente responsable del delito de “Exhibiciones obscenas”, imponiéndole una multa como pena.