CASTELLI: Absuelven a vecino juzgado por homicidio culposo

Francisco Díaz

El hecho ocurrió hace 10 años en la localidad bonaerense de Castelli, considerando la Juez Correccional Dra. Analía Pepi, que la acusación no había logrado establecer la certeza necesaria para el dictado de una sentencia.

Según surge de la resolución, en horas de la noche del 3 de diciembre de 2008 en la intersección de las calles Godoy Cruz y Necochea de Castelli, el Sr. Pedro Martiarena, que conducía de este a oeste por la primera de las arterias una moto Maverick 200 cc, impactó contra el costado derecho de la camioneta Chevrolet C-10 que conducía Juan José Rolleri por Necochea de sur a norte, señalándose que como consecuencia del impacto se había desencadenado la muerte del motociclista.

El Fiscal consideró responsable al conductor de la camioneta, por cuanto dijo que la prioridad de paso la tenía la moto, ya que circulaba por la derecha. El Particular Damnificado coincidió con esa tesitura.

Por su parte el Defensor particular del imputado sostuvo que “la prioridad de paso había cedido”, porque la camioneta “ya había pasado el centro de la encrucijada, ya casi toda, cuando se produce el impacto”.

La Juez precisó que como lo había sostenido en anteriores fallos, que la prioridad de paso debía analizarse individualmente en cada caso, “la obligación de circular con precaución y observando todas las señales del tránsito, es de todos los conductores. Tener prioridad de paso, no garantiza no ser productor del evento” resaltó.

La Juez precisó también en su resolución, que no podía perderse de vista que había sido la motocicleta la que impactó contra la camioneta, indicando que sobre este punto no existía discusión.

Respecto de las licencias de conducir, vencida la Rolleri e inexistente la de Martiarena, resaltó que esa cuestión no desplazaba ni indica la causa de la colisión.

En cuanto a lo único que quedaba por dilucidar, la prioridad de paso, dijo que el Fiscal había sostenido que como la norma indica antes de ingresar o cruzar la encrucijada de una calle de mayor jerarquía se debía detener la marcha, lo que el conductor de la camioneta no lo había hecho.

Al respecto la Juez señaló que este no era el caso, ya que ambas calles eran de igual jerarquía, precisando asimismo, que los testigos habían sido contestes en que la camioneta ya había traspuesto la mitad de dicho cruce, por lo que no existiendo prueba en contrario era de suponer que la camioneta ya había pasado la mitad de la encrucijada cuando se produjo el impacto de la moto.

Que no se había demostrado que hubiera obstáculos a la visibilidad, como tampoco se había demostrado que el ciclomotor circulara a una velocidad respecto de la camioneta que no permitiera a su conductor verlo. Que la perito había señalado como área de la colisión toda la encrucijada, manifestando que no se podía hablar de punto de impacto, sino de área de impacto.

Por otra parte señaló la Magistrada que los testigos habían sido contestes, en que Martiarena no tenía el casco reglamentario colocado, razón por la cual si su muerte se produjo como consecuencia de traumatismo de cráneo, el hecho de no llevar casco había aumentado el riesgo.

Por ello consideró que no había podido arribar a la certeza de cuál había “sido el evento desencadenante del resultado muerte, ni cual el riesgo, ni cual el deber de cuidado violado por el procesado”, no encontrando probada con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio “la existencia del hecho motivo de acusación…”.

Por ello la Dra. Pepi resolvió dictar Veredicto absolutorio en favor de Juan José Rolleri, de 83 años de edad, jubilado, con domicilio en la Sección Quintas del Partido de Castelli.

Fuente: Diario Compromiso

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