El Gobierno oficializó la modificación a la Ley del Impuesto a las Ganancias que fue aprobada el mes pasado por el Congreso con el objetivo de establecer medidas de incentivo de carácter tributario, a los fines de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en pesos.
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, plantea la exención del impuesto a las Ganancias de los intereses de los depósitos en pesos con cláusula de ajuste y del rendimiento de las colocaciones en instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
De esta forma, quedan exentos los intereses por plazos fijos adjustables por UVA que actualmente se encuentran gravados como así también otros intrumentos a crearse en el futuro.
Para tener una referencia, el interés de un plazo fijo ajustable por UVA precancelable es solamente del 1% TNA.
Estos cambios en Ganancias se suman a los que ya se habían aprobado anteriormente para los trabajadores en los que se elevó el mínimo ni imponible a $150.000 mensuales y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos garantizados.
Cambios en Impuesto sobre los Bienes Personales
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36, Ley N° 23.576.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
- Las cuota partes de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.083, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del CCCN, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV, y cuyo activo subyacente principal este integrado, como mínimo en el porcentaje que determine la reglamentación, por determinados depósitos y bienes exentos del impuesto sobre los bienes personales.
En el Congreso se eliminó la exigencia del excesivo plazo temporal para mantener este tipo de inversiones en cartera a los efectos de gozar de la exención.
El proyecto establecía que para gozar de estas exenciones como así también las vinculadas a títulos públicos, depósitos y plazos fijos en pesos y dólares, etc, se debían dar alguna de estas dos condiciones:
- Mantenerlos en el patrimonio por lo menos unos 274 días durante el año (75% x 365 días) en forma continua o discontinua.
- Mantenerlos en el patrimonio al menos desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trate hasta el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, unos 182 días.