La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado nuevas deducciones y prórrogas que beneficiarán tanto a propietarios como a inquilinos, buscando dinamizar el mercado inmobiliario y mejorar el acceso a viviendas de alquiler.
Deducción del Impuesto a las Ganancias
Con la publicación de la Resolución General 5521/2024 en el Boletín Oficial, se establece una deducción del 10% del monto total anual del Impuesto a las Ganancias para propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
Beneficios adicionales:
- Deducción del 40% para el locatario: hasta un monto equivalente al mínimo no imponible.
- Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: la deducción se incorporó como incentivo para la locación de inmuebles, según la Ley N° 27.737.
Impacto para inquilinos y propietarios
Para los inquilinos:
Yanina Beade, especialista tributaria, explicó que los inquilinos podrán deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo. Este beneficio se suma a la deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el mínimo no imponible.
Ejemplo práctico:
- Alquiler mensual: $400.000
- Alquiler anual: $4.800.000
- Deducción del 40%: $1.920.000
- Deducción adicional del 10%: $480.000
Para el período fiscal 2023, se podrá deducir hasta $451.683,19, y para el año 2024, hasta $1.089.368,57.
Para los propietarios:
La deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Usando el mismo ejemplo:
- Ingresos anuales por alquiler: $4.800.000
- Deducción 2023: $451.683,19
- Deducción 2024: $480.000
Requisitos para obtener la deducción
Para acceder a este beneficio, los solicitantes deberán:
- Informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”.
- Presentar el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes.
- Enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF ante la AFIP ante cada actualización del contrato.
Fecha límite para presentar la declaración jurada
La AFIP ha extendido el plazo para presentar la declaración jurada informativa y acceder a la deducción de impuesto hasta el 30 de septiembre de 2024. Antes, los solicitantes no podían informar los montos a sus empleadores mediante el formulario web, lo que ocasionaba que no se tuvieran en cuenta para las liquidaciones de retenciones. Ahora, se habilitó la posibilidad de notificarlo en la Declaración Jurada anual y, a partir de 2024, realizarlo de forma mensual.
Beneficios para monotributistas
Los propietarios inscriptos en el Monotributo también podrán computar la deducción por Ganancias por alquileres, siempre que el monto esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
Expertos tributarios aconsejan a los trabajadores aprovechar esta deducción, ya que “en el actual contexto económico, cada peso cuenta”, y este descuento “puede marcar una diferencia significativa en la economía de los empleados” que deben abonar Ganancias.