Becas Progresar: confirmaron las fechas de cobro de febrero 2025 ¿Cuándo se cobra?

Después de varios días de incertidumbre, finalmente se han confirmado las fechas de pago para los beneficiarios de las Becas Progresar correspondientes a febrero de 2025. Como es habitual en los haberes que paga la ANSES, el cronograma se organiza según el último número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Cronograma de pagos según terminación de DNI

A continuación, se detalla el calendario de pagos para este mes:

  • DNI terminados en 0 y 1: jueves 20 de febrero
  • DNI terminados en 2 y 3: viernes 21 de febrero
  • DNI terminados en 4 y 5: lunes 24 de febrero
  • DNI terminados en 6 y 7: martes 25 de febrero
  • DNI terminados en 8 y 9: miércoles 26 de febrero

Monto a percibir en febrero de 2025

Los beneficiarios de las Becas Progresar recibirán en febrero un monto de $28.000. Cabe recordar que el monto anual de la beca es de $35.000 mensuales; sin embargo, la ANSES retiene un 20% de este monto, resultando en los $28.000 mencionados.

Causas de suspensión de la Beca Progresar

La beca puede ser suspendida en los siguientes casos:

  • Pérdida de la condición de regularidad: si las autoridades educativas informan que el estudiante ha dejado de ser regular.
  • Inasistencia: si en la segunda certificación se detecta que el estudiante no asiste a su institución educativa, se suspenderá la beca hasta que se reincorpore y sea certificado nuevamente como alumno regular.
  • Causales de urgencia: situaciones informadas por las autoridades educativas distritales que requieran intervención.
  • Falta de cobro: si el beneficiario no cobra la beca durante cuatro meses consecutivos.
  • No participación en actividades complementarias: la participación en actividades como cursos de orientación vocacional es obligatoria. La falta de participación puede resultar en la suspensión del pago durante dos meses.

Causas de cese de la Beca Progresar

El pago de la beca cesará en los siguientes casos:

  • Vencimiento de la beca: al finalizar el período otorgado.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Renuncia del beneficiario.
  • Cambio en las condiciones: si se modifican las causas que justificaron el otorgamiento de la beca.
  • Obtención de otra beca similar: si el beneficiario recibe otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
  • Pérdida de la condición de alumno regular.
  • Incumplimiento de obligaciones: no cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento de la Resolución 888/2024.
  • Falsificación u omisión de información: proporcionar información falsa o incompleta en los procesos de selección o después de otorgada la beca. En este caso, el beneficiario no podrá inscribirse nuevamente en el programa durante un año.

Causas de exclusión de las Becas Progresar

Un postulante puede ser excluido del programa si:

  • Ha finalizado el nivel educativo obligatorio.
  • Se ha declarado el cese de una beca por causa imputable al beneficiario.
  • Recibe otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
  • El postulante o un miembro de su grupo familiar está inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.
  • No cumple con las condiciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.

Es fundamental que los beneficiarios estén al tanto de estas condiciones para asegurar la continuidad en la percepción de la beca y evitar posibles suspensiones o ceses en los pagos.

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