De acuerdo al Código Nacional Electoral, existen tres formas de votar en las elecciones: el voto afirmativo o en blanco, el voto nulo y el voto impugnado.
Distinciones
En este proceso electoral, los votos en blanco sí se contabilizarán como parte del total sobre el que se calculan los porcentajes de cada partido, lo que no se hace en las elecciones generales.
Esto es importante porque los candidatos deberán superar un piso del 1,5% de los votos válidos emitidos, es decir, la suma entre los votos afirmativos y los blancos.
En cambio, el voto nulo y el voto impugnado no se contabilizan en ninguno de los dos procesos electorales.
Qué pasa si se vota en blanco
Este tipo de sufragio es un voto tan válido como el afirmativo: ocurre cuando el votante elige entregar un sobre vacío sin colocar la boleta de ningún candidato.
El voto en blanco no beneficia a ningún candidato. El sobre vacío se contabiliza como voto válido pero no como afirmativo, porque no tiene boleta oficial de algún partido.
Para resumir, la única influencia que tiene el voto en blanco es en cuanto al porcentaje total de votos.
Cómo es el voto nulo
Este tipo de sufragio no cuenta en el porcentaje total de los votos. Cuando los fiscales de mesa consideran que un voto es nulo, lo registran en el acta como un voto recurrido y no lo computan.
Luego se analiza en el escrutinio definitivo y se determina si es válido o nulo. El voto nulo puede darse por diferentes motivos:
- Cuando el sobre tiene boletas de diferentes agrupaciones políticas para el mismo cargo.
- Cuando la boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
- Que el voto haya sido emitido usando una boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.
- Cuando en el sobre hay objetos extraños.
Voto impugnado
Esto sucede cuando las autoridades dudan de la identidad del elector, que deberá votar en un sobre especial, junto con un formulario donde conste su nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
En el momento de realizar el escrutinio final, la Junta Electoral Nacional deberá comparar la impresión digital y demás datos, informar sobre la identidad del votante y decidir si el voto es válido o nulo.