El Gobierno estableció que el 30 de diciembre será asueto para la administración pública nacional. En pocas palabras: quienes podrán descansar el día antes de año nuevo serán los trabajadores estatales.
Los exceptuados por la medida son las instituciones bancarias y las entidades financieras.
Feriados inamovibles de 2023
- 1° de enero: Año Nuevo.
- 20 y 21 de febrero: Feriados de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 7 de abril: Viernes Santo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados con fines turísticos
Habría tres fechas de estas características:
- Viernes 26 de mayo: puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo.
- Lunes 19 de junio: puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- Viernes 13 de octubre: fin de semana largo, de cuatro días, al moverse el jueves 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, al lunes 16 de octubre.
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Hernán Martin