En un esfuerzo por promover la formalización de contratos de alquiler y aliviar la carga fiscal de pequeños arrendadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una medida que beneficia a monotributistas dedicados a la locación de inmuebles. Esta iniciativa busca incentivar el cumplimiento de las normativas vigentes y garantizar una mayor transparencia en el mercado inmobiliario.
Requisitos para acceder a la exención del impuesto integrado
Para ser elegible a esta exención, los monotributistas deben cumplir con los siguientes criterios:
- Actividad exclusiva: Estar inscriptos en el Régimen Simplificado exclusivamente para la actividad de locación de hasta dos inmuebles.
- Registro de contratos: Registrar los contratos de alquiler en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del contrato.
- Cantidad de propiedades: No poseer más de tres inmuebles a su nombre.
- Límite de ingresos: No superar los ingresos establecidos para la categoría K del monotributo, actualizada a $82.370.281,28.
Procedimiento para solicitar la exención
Los monotributistas interesados en acceder a este beneficio deben seguir estos pasos:
- Ingreso al portal: Acceder al Portal de Monotributo con su clave fiscal.
- Modificación de datos: Seleccionar la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27737” e informar el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
- Declaración de actividad: En el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, declarar la actividad “681098 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados”.
- Declaración de inmuebles: Informar el domicilio de los inmuebles destinados al alquiler en el “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, con destino comercial “Alquiler”.
- Registro de contratos: Asegurarse de que los contratos de alquiler estén registrados en el RELI.
Escalas vigentes del monotributo en 2025
A continuación, se detallan las categorías y sus respectivos límites de ingresos:
Categoría | Límite de ingresos anuales |
---|---|
A | $7.813.063,45 |
B | $11.447.046,44 |
C | $16.050.091,57 |
D | $19.926.340,10 |
E | $23.439.190,34 |
F | $29.374.695,90 |
G | $35.128.502,31 |
H | $53.298.417,30 |
I | $59.657.887,55 |
J | $68.318.880,36 |
K | $82.370.281,28 |
Es fundamental que los contribuyentes interesados en esta exención cumplan con todos los requisitos y realicen los trámites correspondientes dentro de los plazos estipulados para acceder al beneficio.