El Gobierno Nacional declaró como “legítimos herederos” a los hijos y convivientes de los ex combatientes de Malvinas para que puedan percibir las pensiones dispuestas por ley.
La confirmación oficial
Sergio Massa anunció: “En el día de ayer hemos firmado el decreto que hace legítimos hereditarios a los hijos y convivientes de aquellos que combatieron en Malvinas para garantizar no solamente honrar su memoria, sino que el derecho ganado en combate sea respetado en términos hereditarios para todas las familias de los héroes de Malvinas”.
La medida se oficializó través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 529/2023, con la firma del presidente Alberto Fernández y sus ministros.
Qué dice el decreto
EL DNU establece “que a los derechohabientes de los veteranos de guerra del Atlántico Sur beneficiarios de las pensiones instituidas por la Ley Nº 23.848, su modificatoria Nº 24.652 y su complementaria Nº 24.892-, enunciados en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición”.
La medida remarca que “a tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho (18) años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el artículo 7° del Decreto N° 1357 del 5 de octubre de 2004″.