ANSES: Se anunciaron condiciones especiales para que un grupo pueda acceder a la moratoria previsional

Denisse Helman

Se establecen nuevas condiciones de acceso a la moratoria jubilatoria de ANSES. Estas modificaciones también se aplicarán al sector de la actividad actoral, abarcando a directores, apuntadores, asistentes, coristas y cuerpos de baile, entre otros.

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Moratoria Previsional de ANSES

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció oficialmente en el día de hoy las condiciones especiales de cómputo, reconocimiento de aportes y la tasa a pagar para los profesionales de la industria actoral que buscan acceder al régimen jubilatorio mediante una moratoria. A través de las resoluciones 170 y 5339, esta última en colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estas regulaciones se ajustarán según los términos de la Ley N° 27.203, la cual abarca la regulación del sector, incluso antes de su aprobación en 2016.

¿Cómo se calculan los años de aporte para los actores?

El primer artículo de esta regulación establece que, será necesario demostrar los servicios y salarios anteriores al 1 de enero de 2016, para que la ANSES reconozca los períodos laborales. Para esto basta con presentar recibos de sueldo o registros de pagos y retenciones emitidos por la Asociación Argentina de Actores. A su vez, estos deben estar certificados por el responsable de dicha entidad.

En situaciones donde esta documentación no esté disponible, se considerará como salario el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente en el momento de la tarea realizada, o una proporción de este en función del tiempo de trabajo.

¿Cómo se calcula el haber a cobrar?

Para calcular el monto de las pensiones otorgadas, se empleará el promedio de los ingresos percibidos por el trabajador durante todo el año calendario correspondiente, asegurando que esta cifra no sea menor al SMVM.

En situaciones en las que los servicios se prestaron antes de la promulgación de la Ley N° 27.203, se considerará la remuneración registrada en cada mes calendario, a la cual se aplicará el índice de Movilidad. En lo que concierne a la tasa de aportes personales, esta se fijará en un 11%. Cualquier deuda acumulada se deducirá por la ANSES de la jubilación obtenida, mediante un cargo mensual que no excederá el 20%.

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