La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) junto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) brinda la posibilidad de acceder a internet gratis.
¿Cómo acceder a Internet gratis?
Se trata del programa Conectividad que permite llevar internet gratis a los barrios populares. Para obtenerlo, es necesario tener la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU).
Para solicitar la PBU hay que completar los siguientes pasos:
- Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno.
- Llenar el documento.
- Enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales oficiales habilitados.
¿Quiénes pueden acceder al programa Conectividad?
- Personas con Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218.