ANSES: ¿Cómo y quiénes pueden acceder a la prestación por desempleo?

Ana Salgueiro

Descubrí qué prestaciones podés recibir si estás sin trabajo con los beneficios proporcionados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A continuación, todos los detalles.

seguro-desempleo-anses

Para aquellos que enfrentan la pérdida de empleo, el Gobierno Nacional brinda un respaldo económico a través de la ANSES. Este beneficio, conocido como prestación por desempleo, está destinado a los trabajadores registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Su propósito es ofrecer un apoyo temporal durante la búsqueda de un nuevo empleo, contrarrestando la disminución de ingresos causada por la pérdida involuntaria del trabajo, reduciendo el riesgo al desaliento y facilitando la transición laboral.

¿Quiénes pueden acceder a la prestación por desempleo?

Aquellas personas que deseen solicitar este beneficio deben cumplir con ciertos requisitos. El trámite puede llevarse a cabo a través del canal de Atención Virtual de la ANSES o de manera presencial en una oficina con previo turno.

Quienes pueden solicitar la prestación son:

  • Trabajadores permanentes, para ello, es necesario contar con al menos 6 meses de empleo con aportes en los últimos 3 años previos al despido o finalización del contrato.
  • En el caso de trabajadores eventuales y de temporada, se requiere haber laborado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año antes de la conclusión del empleo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Para iniciar el trámite, se requiere presentar el DNI (original y copia) y documentación que respalde la situación de desempleo, según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo: nota del síndico, sentencia de quiebra autenticada, telegrama de notificación del cese por quiebra o ejemplar del Boletín Oficial con la publicación de la quiebra.
  • Resolución del contrato por denuncia fundada en justa causa: telegrama de intimación y de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de contrato a plazo fijo: copia del contrato vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
  • En caso de enfermedad/accidente no laboral o laboral al momento del cese: certificado médico de aptitud laboral acorde a la situación de salud.

¿Cómo cobrar la prestación?

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se determinan según los ingresos y los meses trabajados del beneficiario en los últimos 3 años. Aquellos mayores de 45 años reciben el beneficio durante 6 meses adicionales.

La ANSES facilita la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para el cobro de la prestación. El beneficiario podrá retirar el dinero en ventanilla y posteriormente recibir una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.

Para completar el trámite, el beneficiario debe presentarse en la sucursal bancaria asignada, donde formalizará la apertura de la Caja de Ahorro y recibirá la tarjeta. En caso de haber percibido previamente una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria se mantendrá la misma. Si es titular de una cuenta particular, puede solicitar al banco su modificación a Cuenta de la Seguridad Social.

Compartir este artículo