La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite que, si fallece el titular de una Pensión no contributiva, otra persona pueda seguir cobrando ese dinero.
Lo primero que hay que entender es que los requisitos varían dependiendo del tipo de PNC que se reciba.
Pensión no Contributiva para Madre de 7 hijos
Puede acceder el cónyuge que no esté divorciado o separado, legamente o de hecho, al momento del fallecimiento del titular.
Pensión no Contributiva por Vejez
Puede acceder el cónyuge no divorciado ni separado o el concubino con convivencia comprobada en los cinco años previos al fallecimiento.
En ambos casos, el solicitante deberá tener más de 70 años y estar incapacitado para trabajar.
Pensión honorífica de veterano de la Guerra de Malvinas
Pueden heredar este beneficio:
- El Cónyuge no divorciado ni separado, o el concubino que pueda demostrar la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento del titular. La prestación se brindará hasta que alcancen los 18 años.
- Padres incapacitados para trabajar y que hayan estado a cargo del beneficiario hasta el día de su fallecimiento.
Pensión no Contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paraolímpicos
Pueden heredar este beneficio viudos o concubinos que no posean ingresos superiores a cinco jubilaciones mínimas.
ANSES: Qué documentación debe presentarse
- Partida de defunción del titular.
- Documentación que acredite el vínculo con el titular fallecido.
- En caso de ser necesario, certificado de discapacidad.
- DNI del solicitante, original y copia.
- Formulario PS 6.18 “Solicitud de prestaciones previsionales”, donde se marque la prestación que se solicita.
ANSES: Cómo pedir el cobro de la Pensión no Contributiva por fallecimiento
- Chequear que los datos personales y familiares estén actualizados en Mi ANSES
- Recopilar la documentación solicitada
- Presentarse, sin turno previo, en la oficina más cercana de ANSES.
En este link puede verse el listado completo de Oficinas de atención de ANSES en todo el país.