Mediante la Disposición 6987/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT decidió prohibir la venta y comercialización de una serie de productos que se ofrecían como “energizantes”, principalmente la que se comercializaba como barra de cereal.
En dicha disposición, el organismo dice “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T y Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“Los análisis de las muestras, mediante informes de laboratorio de la ASSAL N° 38217 y N° 38218, arrojaron como resultados, en lo que respecta a la rotulación ‘No conforme’, por declarar RNPA E/T y por no declarar el RNE, nombre y domicilio de la razón social”, informó ANMAT también en su normativa.
Por último, agrega que “en consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina”.