La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó un contundente comunicado.
Qué productos no vender ni consumir
La ANMAT prohibió la comercialización del “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil” porque “no pudo constatarse que existan antecedentes de registros de ese producto en la base de información del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos”.
El organismo también prohibió la comercialización de 3 snacks distribuidos por DIS-FRUT (“Mix frutos secos”, “Ciruelas sin carozo” y “Pasas de uva sin semilla”) y dos de FA-DI (“Maní repelado salado” y “Maní crocante sabor jamón”).
Según el Boletín Oficial “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Por este motivo se prohibe “la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición” de estos snacks.
Finalmente, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta de “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea” considerando que está “falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) inexistente y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) perteneciente a otro producto”.
Y orden “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.