LA AFIP informó que se implementará “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales”.
Este régimen especial se aplicará a la compraventa de bienes y servicios realizadas a través de plataformas de e-commerce o digitales con el objetivo de evitar “las nuevas modalidades de evasión”.
Cuánto se pagará de IVA a las ventas online
Según la Resolución 5319, la alícuota variará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 mensual.
AFIP: cómo funciona el IVA para plataformas digitales
- Las operaciones alcanzadas serán todas las que superen el valor de $200.000 mensual, siempre y cuando se realicen, por lo menos, 10 transacciones por mes.
- Estarán incluidos quienes registren ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones realizadas por mes.
- Los vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales también deberán pagar la alícuota.
A quiénes alcanza
- A sujetos no categorizados, es decir, personas que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA.
- En el caso de los monotributistas, la alícuota aplica para todos los que se excedan una facturación anual de $8.040.721 por la venta de muebles o $5.650.236 por la venta de servicios.
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Hernán Martin