AFIP: ¿Cuáles son los planes de pago disponibles para regularizar deudas?

Denisse Helman

La AFIP, bajo la dirección de Carlos Castagneto, estableció un nuevo plan de pago para regularizar deudas en materia impositiva, aduanera y de seguridad social. Este plan viene acompañado de la suspensión de acciones judiciales en curso. Todos los detalles, en esta nota.

Deudas, afip

En respuesta a las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, para brindar alivio fiscal a autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) durante un periodo de cuatro meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dirigida por Carlos Castagneto, oficializó el régimen de facilidades de pago.

Este régimen permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social con vencimiento hasta el 23 de agosto de 2023, inclusive. Además, se suspendió la iniciación de juicios y la imposición de medidas cautelares hasta fin de año.

¿Cuáles son los planes de pago de AFIP?

La AFIP estableció cuatro tipos de planes de facilidades de pago para distintos tipos de deudas:

  • Deuda general para las obligaciones impositivas y de seguridad social, incluso las correspondientes a autónomos y al Régimen de Simplificación de Pequeños Contribuyentes, incluso si están en proceso judicial.
  • Deuda de aportes a la seguridad social para empleados en relación de dependencia, incluso si están en proceso judicial.
  • Deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, incluso si están en proceso judicial.
  • Deuda aduanera que abarcará multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, así como liquidaciones e intereses por infracciones.

¿Cuáles son las condiciones para acceder al plan de pago?

En cuanto a las condiciones, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según la fórmula de “Mis Facilidades” del sitio web del organismo, con un mínimo de $2000. El máximo variará según el tipo de contribuyente y el plan.

Además, la tasa de interés de financiación se calculará como un porcentaje de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidar el plan de pagos.

Si se incumple con el plan, para entidades sin fines de lucro, micro y pymes, la caducidad ocurrirá tras tres cuotas no abonadas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencimiento de la tercera. Para medianas empresas y otros contribuyentes, la caducidad se produce después de dos cuotas no abonadas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencimiento de la segunda.

En caso de caducidad, la AFIP podrá iniciar acciones judiciales para cobrar la totalidad de la deuda, que deberá ser saldada mediante transferencia electrónica por parte de los contribuyentes y/o responsables.

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