AFIP: ¿A partir de qué monto los bancos deberán informar las compras con tarjetas de débito?

Belén Hobaica

Este 27 de enero la AFIP actualizará los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deberán informar los movimientos de las cuentas bancarias y las tarjetas contribuyentes de todo el país.

El 27 de enero la AFIP actualiza luego de 4 años los montos a partir de los cuales fiscalizará los movimientos en las tarjetas de débito.

La última actualización de la normativa fue en 2018. Luego de casi 4 años, vuelve a actualizarse. “Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas”, dijo la AFIP en un comunicado.

La normativa se publicará hoy, 27 de enero en el Boletín Oficial. Se incrementará de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

¿Qué significa esta actualización?

La nueva normativa implica que cada compra por encima de los $30.000 que haga un usuario empleando una tarjeta de débito, tendrá que ser reportada por el banco que la emitió a la AFIP.

El monto se actualizará de $10.000 a $30.000 en las compras por las que el banco informará a la AFIP.

“La normativa introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario. También sobre las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, detalló el organismo tributario.

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