Aerolíneas sugieren cómo evitar el recargo del 30 por ciento en compra de pasajes

Ignacio Hernández

Las aerolíneas que trabajan en Argentina iniciaron la autorización a las agencias de viaje para emitir sus pasajes en dólares y así los usuarios tengan la opción de comprarlos sin pagar el recargo del 30% que implementó el Gobierno.

El procedimiento se puede ejecutar por medio del Bank and Settlement Plan (BSP), un sistema de facturación con el propósito de agilizar el trámite  de venta, notificación y remisión entre las empresas de turismo acreditadas y las compañías aéreas.

Porque, considerando que la medida rige para la obtención de servicios internacionales, entre los cuales se suma el transporte, la norma también expone que el conocido impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) no se aplicará en el caso de que la compra se cancele en la misma moneda en la que se emitió.

En vista de este parámetro, Latam Líneas Aéreas y Aerolíneas Argentinas emitieron comunicados en los que confirman que desde el 23 de enero de 2020 están habilitadas las “emisiones en dólares vía BSP”.

La empresa extranjera destacó que para poder acceder a la compra por este método es necesario ingresar el CUIT, CUIL o pasaporte del pagador y acentuó que el boleto debe abonarse en la misma moneda en la que fue emitido.

“De acuerdo con la ley 27.541 las emisiones en dólares no se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS, por lo que éste se deberá excluir en las emisiones de pasajes llevadas a cabo en esa moneda”, describió la empresa estatal.

Es así como las aerolíneas pretenden aumentar sus ventas desde de un sistema en el cual sus usuarios no deban pagar el recargo del 30% que determina el impuesto PAIS con respecto a la compra de divisas para atesoramiento y los bienes y servicios en dólares.

La aplicación o no de este gravamen fue una media que produjo duda en las agencias de viaje, que después de que se aprobara esta ley a finales del mes de diciembre pasado desconocían si la norma los abarcaba ellos también.

“Se publicó un reglamentación que no aclaró. Siguen muchos grises. No se encuentra un criterio igual de su interpretación legal como impositiva. La decisión de cobrar el recargo, o no, y cómo es de cada compañía”, dijo Felipe Baravalle, director Ejecutivo de la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (Jurca).

Posteriormente se ratificó que la adquisición de boletos al exterior las abarca la medida por el impuesto, por lo que las empresas buscaron una solución alternativa apoyada del BSP, un mecanismo a partir del cual se acuerda que cada agencia acreditada posea un cupo de boletos electrónicos para comercializar por línea aérea, los cuales después de haber sido emitidos deben ser pagados con la misma moneda.

Compartir este artículo